Deudor o hipotecante: Es la persona o empresa en algunas ocasiones, que está dispuesto a poner en garantía su propiedad para que se le haga un préstamo durante un plazo determinado.
Inversionista: también llamado acreedor hipotecario, es la persona o empresa que tiene un excedente y le presta el dinero al deudor con el fin de tener un ingreso mensual por intereses.
Minuta de hipoteca: Es el documento o contrato que se firma en notaria y eleva a escritura pública que establece las condiciones del préstamo y detalla el predio que queda en garantía.
Hipoteca abierta: Es un tipo de hipoteca que se caracteriza porque cada título valor que emite el deudor y los costos inherentes al cobro, a favor del acreedor hipotecario lo respalda el mismo predio ya hipotecado.
Interés: Es el pago que hace el deudor al acreedor hipotecario como costo del dinero prestado. Normalmente se paga mensualmente sobre el capital vigente y tiene un límite establecido por la ley colombiana. Es limite se llama tasa de usura.
Tasa de usura: De acuerdo a la definición del Banco de la República, “la tasa de usura es el máximo interés remuneratorio o moratorio que puede cobrar un organismo a los agentes de la economía y se construye como 1,5 veces el interés bancario corriente por modalidad de crédito”
Adición a la hipoteca: eventualmente después de unos meses que se protocoliza y desembolsa la hipoteca, los deudores pueden solicitar un valor adicional de capital al acreedor; si este tiene la disponibilidad y es de su interés incrementar el capital, se le hace una adición es decir aumenta el valor adeudado sobre la misma garantía.
Incumplimiento: Se determina incumplimiento cuando no se cumplen las condiciones establecidas en la minuta de hipoteca, estos incumplimientos pueden generar que el acreedor hipotecario solicite la devolución del capital y/o comience un proceso ejecutivo hipotecario en contra del deudor.